En diciembre de 1946, el entonces Gdor. de la Provincia “J. Francisco De la Vega”, eleva a la Cámara de Diputados un proyecto de ley a fin de que se declara de utilidad pública el inmueble necesario para el emplazamiento del Polígono de Tiro de la Asociación “Tiro Federal Argentino” de Anjullón. Dicha nota (recibida el día 18 de ese mes) dice textualmente:
La Rioja, de diciembre de 1946.-
A la
H. Cámara de Diputados de la Provincia
SALA DE SESIONES
Tengo el honor de dirigirme a V. H. para someter a su consideración el proyecto de ley que acompaño por el cual se declara de utilidad pública el inmueble necesario para el emplazamiento del Polígono de Tiro de la Asociación “Tiro Federal Argentino” de Anjullón (Dpto. Castro Barros). La expresada institución cumple una meritoria labor en el medio social en que actúa el adiestrar a los ciudadanos en el manejo de las armas de fuego, preparándolos así para cumplir con eficiencia el más alto deber de todo argentino: armarse en defensa de la patria. Se ha impuesto también como finalidad, fomentar la cultura física del asociado con lo que favorecerá la virilidad y robustez de las nuevas generaciones argentinas en bien del país.
Considero conveniente advertir a V. H., que es urgente la sanción del proyecto de ley que adjunto, ya que habiéndose acordado a dicha institución un subsidio con destino a la construcción del polígono de tiro, no podrá ser el mismo invertido sin que se cuente con el inmueble necesario para su construcción que deberá iniciarse antes del 31del presente mes, por así exigirlo las disposiciones legales en la materia.
Dios guarde a V. H.-
Firmado
J. FRANCISCO DE LA VEGA
GOBERNADOR
Ese mismo día (18 de Diciembre de 1946), el proyecto se transforma en la Ley N° 1011, la cual a la fecha se encuentra vigente y que expresa textualmente:
H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Art. 1°.- Declárese de utilidad pública el inmueble necesario para el emplazamiento del Polígono de Tiro de la Asociación “Tiro Federal Argentino” de Anjullón (Dpto. Castro Barros).
Art. 2°.- En la expropiación se observará el procedimiento que determina la Ley N° 868.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para donar a la expresada institución el inmueble expropiado.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se tomarán de rentas generales con imputación a la misma.
Art. 5°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Firmado
ANGEL V. CARRIZO
MINISTRO DE HACIENDA Y O.P.
INTERINO DE GOBIERNO E I.P.
Vea las documentos escaneados del original
Fuente consultada: Sección Archivo de la Función Legislativa - La Rioja
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